jueves, 4 de agosto de 2016

Actividad nº8: Análisis de textos

Fecha: 09 de Julio de 2016
Docentes responsables: Beatriz Parada

Análisis de textos

Texto 1: Sociedad secularizada, ética laica y morales religiosas.

Luis María Cifuentes Perez


El objetivo del archivo es poner de manifiesto que la ética cívica es fundamental en toda sociedad democrática y que no puede tener su fundamento en las morales religiosas, sino que debe ser laica.

Situación española à viene una historia de larga data en la que la formación católica fue la predominante a través de la enseñanza de las familias y la cultura.

El proceso de secularización, comienza en el renacimiento europeo y se reimpulsa con la ilustración, cuya idea principal era la de la autonomía de la sociedad civil frente a la autoridad del clero cristiano en lo que se refiere a la política, el derecho, la moral y la cultura en general. Este movimiento en primera instancia apuesta por la racionalidad humana.

Sin embargo, en el caso español (también se puede aplicar al caso chileno), no es el proceso de secularización como tal, sino una pérdida de confianza en el catolicismo (disminución del porcentaje de jóvenes que se declaran católicos). Es decir, no es una sociedad consciente de la laicidad del Estado ni capaz de fundamentar su ética civil en valores laicos de convivencia, como la libertad de conciencia, la igualdad jurídica, la justicia y el respeto hacia los diferentes.

La moral católica à la moral católica ha estado vinculada a la política, a la educación y a la cultura que algunos elementos han sido claves para configuración de la identidad histórica y cultural.

La tesis fundamental es que nunca debe reducirse a una ética puramente racional. Es decir puede definirse como el estudio a la luz de la razón de los actos humanos en su ordenación a su ultimo fin natural que es Dios. Es decir, funciona como una guía que para “llevar por el bien y la justicia”, porque la razón por si sola no puede alcanzar ese objetivo.

Estado laico, ética laica à la laicidad es un espacio de libertad y de tolerancia, no de beligerancia. Donde las condiciones mínimas son la separación efectiva entre las iglesias y el estado y la neutralidad estricta del estado en materia de convicciones religiosas y morales de los ciudadanos.
En este sentido, los valores morales que deben mover a un estado laico son libertad, igualdad ante la ley y justicia.

En una última instancia, se acude a la idea de ciudadanía que exige una educación que tramita valores morales comunes, vínculos morales que puedan ser compartidos, una educación que trate de crear una sociedad civil fuerte, autónoma y responsable que no esté sometida al dictado de partidos políticos ni de las iglesias.

Texto 2: Alianza y contrato. Política, ética, religión.

Adela Cortina

 

Hilo conector  à conciliación entre planteamientos

Universalistas (contrato): se basa en la idea del individuo y su capacidad racionales para la determinación de lo correcto. Este planteamiento nace de la metáfora propuesta por Hobbes del Leviatán, donde el hombre mediante el contrato trata de vencer el caos de la naturaleza, de esta forma hace un cálculo.

Comunitaristas (alianza): Yahvé ofrece una compañera al hombre en su soledad, en el que finalmente se da un reconocimiento mutuo, donde se toma conciencia de su identidad humana mediante la relación con otro idéntico a él.  Por tanto, el motor de las relaciones son la compasión (empatía). Se contrapone a la idea del contrato, debido a que el reconocimiento implica la identidad, lealtad, obligación y reciprocidad.

La postura de Cortina, está en el medio de estos dos planteamientos, asumiendo más bien una visión kantiana (las personas que son a la vez egoístas y moralmente autónomas, deseosas de defender sus vidas y sus intereses pero también una comunidad autolegisladores).

De esta forma, se sustraen seis presupuestos de los contratos:
  • Reconocer como deber moral que hay que cumplir los pactos.
  • Ente quienes lo celebran existan relaciones de confianza.
  • Los derechos nunca tienen prioridad sobre la sociedad a la que un individuo pertenece.
  • Considerar los derechos como presupuestos pragmáticos del pacto.
  • La imposibilidad de considerar a los derechos como objeto del pacto.
  • La obligación ce proteger los derechos humanos adquiere su fuerza vinculante a partir del mutuo reconocimiento como interlocutores validad.