Fecha: 09 de Julio de 2016
Docentes responsables: Beatriz Parada
Análisis
de textos
Texto 1: Sociedad secularizada,
ética laica y morales religiosas.
Luis María Cifuentes Perez
El
objetivo del archivo es poner de manifiesto que la ética cívica es fundamental
en toda sociedad democrática y que no puede tener su fundamento en las morales
religiosas, sino que debe ser laica.
Situación
española à
viene una historia de larga data en la que la formación católica fue la
predominante a través de la enseñanza de las familias y la cultura.
El
proceso de secularización, comienza
en el renacimiento europeo y se reimpulsa con la ilustración, cuya idea
principal era la de la autonomía de la sociedad civil frente a la autoridad del
clero cristiano en lo que se refiere a la política, el derecho, la moral y la
cultura en general. Este movimiento en primera instancia apuesta por la
racionalidad humana.
Sin
embargo, en el caso español (también se puede aplicar al caso chileno), no es
el proceso de secularización como tal, sino una pérdida de confianza en el
catolicismo (disminución del porcentaje de jóvenes que se declaran católicos).
Es decir, no es una sociedad consciente de la laicidad del Estado ni capaz de
fundamentar su ética civil en valores laicos de convivencia, como la libertad
de conciencia, la igualdad jurídica, la justicia y el respeto hacia los
diferentes.
La
moral católica à
la moral católica ha estado vinculada a la política, a la educación y a la
cultura que algunos elementos han sido claves para configuración de la
identidad histórica y cultural.
La
tesis fundamental es que nunca debe reducirse a una ética puramente racional.
Es decir puede definirse como el estudio a la luz de la razón de los actos
humanos en su ordenación a su ultimo fin natural que es Dios. Es decir,
funciona como una guía que para “llevar por el bien y la justicia”, porque la
razón por si sola no puede alcanzar ese objetivo.
Estado
laico, ética laica à
la laicidad es un espacio de libertad y de tolerancia, no de beligerancia. Donde
las condiciones mínimas son la separación efectiva entre las iglesias y el
estado y la neutralidad estricta del estado en materia de convicciones
religiosas y morales de los ciudadanos.
En
este sentido, los valores morales que deben mover a un estado laico son
libertad, igualdad ante la ley y justicia.
En
una última instancia, se acude a la idea de ciudadanía que exige una educación
que tramita valores morales comunes, vínculos morales que puedan ser
compartidos, una educación que trate de crear una sociedad civil fuerte,
autónoma y responsable que no esté sometida al dictado de partidos políticos ni
de las iglesias.
Texto 2: Alianza y contrato.
Política, ética, religión.
Adela Cortina
Hilo
conector à
conciliación entre planteamientos
Universalistas (contrato): se basa en
la idea del individuo y su capacidad racionales para la determinación de lo
correcto. Este planteamiento nace de la metáfora propuesta por Hobbes del
Leviatán, donde el hombre mediante el contrato trata de vencer el caos de la
naturaleza, de esta forma hace un cálculo.
Comunitaristas (alianza): Yahvé ofrece una compañera al hombre en su
soledad, en el que finalmente se da un reconocimiento mutuo, donde se toma
conciencia de su identidad humana mediante la relación con otro idéntico a
él. Por tanto, el motor de las
relaciones son la compasión (empatía). Se contrapone a la idea del contrato,
debido a que el reconocimiento implica la identidad, lealtad, obligación y
reciprocidad.
La
postura de Cortina, está en el medio de estos dos planteamientos, asumiendo más
bien una visión kantiana (las personas que son a la vez egoístas y moralmente
autónomas, deseosas de defender sus vidas y sus intereses pero también una
comunidad autolegisladores).
De
esta forma, se sustraen seis presupuestos de los contratos:
- Reconocer como deber moral que hay que cumplir los pactos.
- Ente quienes lo celebran existan relaciones de confianza.
- Los derechos nunca tienen prioridad sobre la sociedad a la que un individuo pertenece.
- Considerar los derechos como presupuestos pragmáticos del pacto.
- La imposibilidad de considerar a los derechos como objeto del pacto.
- La obligación ce proteger los derechos humanos adquiere su fuerza vinculante a partir del mutuo reconocimiento como interlocutores validad.